Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado

Ley Nº 31827-Ley que modifica la Ley 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado

Es grato poner en conocimiento de la comunidad peruana en el exterior, que la “Ley Nº 31827, Ley que modifica la Ley 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado, vigente desde el 13 de julio de 2023, ha restablecido y ampliado los beneficios tributarios contemplados en la “Ley 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado. Así, la Ley 31827, facilita el retorno de los connacionales que residen en el extranjero, propiciando su adecuada reinserción socioeconómica en nuestro país, teniendo en consideración la crisis económica internacional, situaciones de vulnerabilidad, el endurecimiento de las políticas migratorias y la crisis sanitaria internacional producida por la COVID-19.

Requisitos para acceder a los beneficios

  1. Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente.
  2. Formulario R-1, debidamente llenado y firmado por el solicitante.
  3. Una foto reciente tamaño pasaporte, a colores, fondo blanco.
  4. Declaración Jurada ante el funcionario de la Oficina consular en el exterior, de no estar incurso en ninguna de las causales de impedimento o exclusión contempladas en los artículos 39 y 40 del Decreto Supremo Nº 035-2013-RE, que aprueba el Reglamento de la Ley 30001-Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado.

Quiénes pueden acogerse a los beneficios tributarios contemplados en la Ley Nº 31827

a) Los ciudadanos peruanos que deseen retornar al Perú que hayan residido en el exterior sin interrupciones por un tiempo no menor de tres (3) años.

b) Los ciudadanos peruanos que hayan sido forzados a retornar por su condición migratoria por el Estado receptor y que hayan permanecido en el exterior sin interrupciones por dos (2) años.

Para acogerse a la Ley Nº 31827, los connacionales precitados en los literales a) y b), podrán manifestar por escrito ante la Oficina consular en el exterior o en el interior del país ante la Dirección de Protección y Asistencia al Nacional de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, su interés de acogerse a los beneficios tributarios contemplados en la presente Ley, en el plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario antes o después de su fecha de ingreso al Perú.

El cómputo para el plazo exigido en el exterior no será afectado por las visitas realizadas por dichos connacionales al Perú que no excedan los ciento ochenta (180) días calendario al año, sean estos consecutivos o alternados.

Obtención de la Tarjeta del Migrante Retornado (TMR)

Para acogerse a cualquiera de los beneficios contemplados en la Ley es necesario obtener antes la TMR. La TMR puede solicitarse ante las Oficinas consulares en el exterior o ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, según sea el caso, dentro de los ciento ochenta (180) días hábiles antes o después de la fecha de ingreso al Perú.

La autoridad competente expedirá una tarjeta que le permitirá al retornado solicitar los beneficios contemplados en la Ley Nº 31827. La solicitud de acogimiento a la referida Ley debe ser resuelta en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles.

Beneficios tributarios que contempla la Ley 31827

Los connacionales que se acojan a los beneficios tributarios de la presente Ley están liberados por única vez del pago de todo tributo que grave el internamiento en el Perú de los siguientes bienes:

  • Menaje de casa, conforme al Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por el Decreto Supremo 182-2013-EF, y las normas complementarias que se emitan para facilitar el retorno de los peruanos migrantes, hasta por cincuenta mil dólares americanos (USD 50 000,00).
  • Un (1) vehículo automotor, hasta por un máximo de cincuenta mil dólares americanos (USD 50 000,00), según la tabla de valores referenciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), siempre que se cumpla con los requisitos previstos en la normatividad vigente.
  • Instrumentos, maquinarias, equipos, bienes de capital, dispositivos médicos y demás bienes que usen en el desempeño de su trabajo, profesión, oficio o actividad empresarial, hasta por un máximo de trescientos cincuenta mil dólares americanos (USD 350 000,00), siempre que presenten un perfil de proyecto destinado a un área productiva vinculada directamente al desarrollo de su trabajo, profesión, oficio o empresa que pretendan desarrollar en el país, o se trate de científicos o investigadores debidamente acreditados.

Solicitud de los incentivos tributarios ante la SUNAT

Los connacionales beneficiarios solicitan ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) los incentivos tributarios dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de su ingreso al país cuando hubiesen obtenido la TMR en el exterior. Si la TMR ha sido obtenida en el Perú, el plazo se computa desde la fecha de su emisión.

Excepciones por casos de hecho fortuito o fuerza mayor

El MRE y la SUNAT atienden excepcionalmente al connacional que, habiendo residido de forma consecutiva en el exterior el tiempo mínimo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 31827, se ha visto imposibilitado de cumplir con el plazo para presentar por escrito su intención de acceder a la norma, con el plazo aduanero para solicitar los incentivos tributarios o con el período máximo para visitas al Perú, cuando acredite causas de fuerza mayor o hecho fortuito con la documentación emitida por una autoridad pública, una empresa de transporte internacional o certificación médica que acredite la situación que genera una atención extraordinaria.

La consideración sobre el tiempo máximo para visitas al Perú deberá ser proporcional al motivo que la genera y, para el caso de los plazos, la solicitud excepcional no puede ser presentada después de treinta (30) días de culminada la situación que origina la excepción.

Excepciones a la importación

El Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid), autoriza excepcionalmente la importación de dispositivos médicos de uso en seres humanos al connacional que haya residido en el extranjero y cuente con la TMR.

En el caso de que el connacional retornado importe dichos dispositivos médicos que utilicen fuentes de energía ionizante, maquinaria y equipos usados que utilicen fuentes radiactivas, la Digemid coordina con el Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN), a través de la Oficina Técnica de la Autoridad Nacional (OTAN), la emisión del informe correspondiente en un plazo de tres (3) días hábiles.

La autorización excepcional de importación no impide a la Digemid, verificar la documentación y realizar las comprobaciones de calidad de los dispositivos materia de la presente disposición. Asimismo, no impide que la citada autoridad pueda denegar, suspender o cancelar dicha autorización, así como aplicar las medidas de seguridad o sanciones a que hubiere lugar.

Beneficios para la reinserción del migrante retornado a través de programas sociales

Continúan vigentes. (Ver la Ley Nº 30001 y el D.S. Nº 035-2013-RE, que aprueba su Reglamento)

Están referidos a los beneficios tales como, el reconocimiento de estudios, grados y títulos, acceso a créditos educativos, servicio de capacitación laboral, servicio para el emprendimiento, entre otros.

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