• Pueden acceder a esta Ley todos los peruanos que deseen retornar al país y que hayan residido en el exterior sin interrupciones por un tiempo no menor de tres (03) años.

     

  • Asimismo, también pueden acceder los connacionales que hayan sido forzados a retornar por su condición migratoria por el Estado receptor y que hayan permanecido en el exterior sin interrupciones por dos (2) años.”

     

  • En ambos casos, el cómputo de años en el exterior no será afectado por las visitas realizadas al Perú que no excedan los ciento ochenta (180) días calendario al año, sean estos consecutivos o alternados”.

     

  • Quedan excluidos de los beneficios los peruanos que integren, promuevan o participen en organizaciones vinculadas con el terrorismo o se encuentren investigados a nivel policial, judicial o del Ministerio Público, en tanto dure la investigación, por delitos de terrorismo o conexos; los peruanos que sufran condena por delito doloso en el exterior; y los funcionarios públicos y su núcleo familiar que residan en el exterior en cumplimiento de las misiones oficiales del Estado Peruano.

     


Protección y Asistencia al Nacional