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Los peruanos que se acojan a los beneficios tributarios de la presente Ley están liberados por única vez del pago de todo tributo que grave el internamiento en el país de los siguientes bienes:
- Menaje de casa valorizado hasta en USD 50,000.
- Vehículo automotor valorizado hasta en USD 50,000.
- Instrumentos, maquinarias, equipos, bienes de capital y demás bienes que usen en el desempeño de su trabajo, profesión, oficio o actividad empresarial, valorizados hasta en USD 350,000.
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Recuerda que la Tarjeta del Migrante Retornado (TMR), tiene una validez de cuatro (4) meses para solicitar los beneficios tributarios, contados desde la fecha de emisión cuando haya sido emitida por el ministerio de relaciones exteriores o contados a partir de la fecha de ingreso al país cuando haya sido emitido por una oficina consular en el exterior.
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Todos los bienes a importar deberán cumplir con la normatividad vigente, por lo que se te sugiere consultar con SUNAT a fin de verificar que los biens puedan ser internados sin problemas:
http://www.sunat.gob.pe/orientacionaduanera/incentivosmigratorios/
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También encontrará las definiciones y características de los bienes susceptibles de ser internados liberados del pago de impuestos en el enlace anterior.