Directorio de Puntos de Contacto de la "Ley del Retorno".



Beneficios Tributarios:



 Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT)

Centro de Atención Aduanero:

Desde teléfonos fijos:

0-801-12-100 opción 4

Desde Celulares:

315-0730 opción 4

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http://www.sunat.gob.pe/orientacionaduanera/incentivosmigratorios/

Avenida Gamarra 680, Chucuito Callao.

 

Beneficios Sociales:

 

Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo (MTPE)

Funcionario a cargo: Jessica Panduro

Teléfono: 6306000, anexo 6039.

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Enlace a la Ventanilla Única de Promoción del Empleo (VUPE):

http://www.mintra.gob.pe/mostrarContenido.php?id=909&tip=909

Avenida Salaverry 655

 

Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU)

Funcionario a cargo: Sra. Cynthia Gazaniga

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Teléfono: 500-3930, anexo 1516

Calle Aldabas 337, Santiago de Surco.

 

Seguro Integral de Salud (SIS)

Funcionaria a cargo: Gabriela Yauri León

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Funcionaria a cargo: Carmen Rosa Alarcón nuñez

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Dirección: Av. Carlos Gonzáles 212, Urb. Maranga, San Miguel

Teléfono: 514-5555 anexo 2119 Atención al asegurado

INFOSALUD: Línea gratuita a nivel nacional 0800-10828

 

 

 

Link a las oficinas del SIS: http://www.sis.gob.pe/Portal/paginas/odsis.html

 

Essalud:

Funcionario de contacto. Alicia Leuridan

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Funcionario a cargo: Nilton Cusi Zamata

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Ministerio de la Producción (PRODUCE)

Funcionario a cargo: Ronald Bardales González

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Funcionaria a cargo: John Agreda Zamudio

Teléfono: 616-2222 anexo 3456

Portal del Ministerio de Producción dedicado a la Ley del Retorno:http://www2.produce.gob.pe/produce/migrante/index.php

Dirección: Calle Uno Oeste 60, San Isidro, 15036

 

Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC)

Funcionario a cargo: Maria Angela Meza

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Funcionario a cargo: Gladys Almidón

Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Teléfono: 6157800, anexo 6028 ó 6157913

Dirección: Antenor Orrego # 1923 - Chacra Ríos

Ministerio de Educación (MINEDU)

Funcionario a cargo: Pedro López Casana

Teléfono: 4831090

Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Funcionario a cargo: José Luis Faria Zanca

Teléfono: 40677603

Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Oficina de Normalización Previsional (ONP) 
Funcionario a cargo: Funcionario a cargo: Carmen Sánchez Pachas Zerga

Teléfono: 634-2293

Correos electrónicos: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y

Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Dirección: Av. Petit Thouars N° 915, Urb. Santa Beatriz, Cercado de Lima

 

 

 

 

 

Superintendencia de Banca, Seguros y AFP:

Teléfono de contacto: 630-9000

Portal Web: http://www.sbs.gob.pe/usuarios/categoria/reinsercion-del-migrante-retornado/2520/c-2520

Dirección: Los Laureles 214, San Isidro

 

Fondo Mi Vivienda

Línea gratuita para consultas del Fondo MIVIVIENDA: 0800-12200

 

Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

Funcionario a cargo: Dr. Oscar Alva

Teléfono: 6261600

- INABIF:

Funcionario a cargo: Mónica Del Río Altamirano

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Teléfono: 417-6733

Dirección: Av. San Martín 685, Pueblo Libre N° 15084

 

Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (PRONABEC) 
-Oficina de Becas y Posgrados

Teléfono: 6128230 anexo 206.

 -Oficina de Crédito Educativo

Funcionario a cargo: Raúl Franco.

Correos electrónicos: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC)

Funcionario a cargo: Tania Peña Baca

Correo electrónico: tpeñEsta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Dirección: Calle Grimaldo del Solar 346, Miraflores

 

Ministerio de Relaciones Exteriores:

Funcionario a Cargo: Miguel Castañeda Arias

Teléfonos: 204-3273; 204-3276

Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Portal WEB: http://leydelretorno.rree.gob.pe/

Página en Facebook: Ley del Retorno - Perú

 

MÓDULO DE ATENCIÓN AL MIGRANTE RETORNADO

Dirección: Pasaje Acuña 191, Cercado de Lima
Horario de atención: Martes de 9:30 am - 12:30 pm
Correo Electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Página de Facebook: “Ley del Retorno - Perú”
Teléfono: (511) 204-3276

Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado

Ley Nº 31827-Ley que modifica la Ley 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado

Es grato poner en conocimiento de la comunidad peruana en el exterior, que la “Ley Nº 31827, Ley que modifica la Ley 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado, vigente desde el 13 de julio de 2023, ha restablecido y ampliado los beneficios tributarios contemplados en la “Ley 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado. Así, la Ley 31827, facilita el retorno de los connacionales que residen en el extranjero, propiciando su adecuada reinserción socioeconómica en nuestro país, teniendo en consideración la crisis económica internacional, situaciones de vulnerabilidad, el endurecimiento de las políticas migratorias y la crisis sanitaria internacional producida por la COVID-19.

Requisitos para acceder a los beneficios

  1. Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente.
  2. Formulario R-1, debidamente llenado y firmado por el solicitante.
  3. Una foto reciente tamaño pasaporte, a colores, fondo blanco.
  4. Declaración Jurada ante el funcionario de la Oficina consular en el exterior, de no estar incurso en ninguna de las causales de impedimento o exclusión contempladas en los artículos 39 y 40 del Decreto Supremo Nº 035-2013-RE, que aprueba el Reglamento de la Ley 30001-Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado.

Quiénes pueden acogerse a los beneficios tributarios contemplados en la Ley Nº 31827

a) Los ciudadanos peruanos que deseen retornar al Perú que hayan residido en el exterior sin interrupciones por un tiempo no menor de tres (3) años.

b) Los ciudadanos peruanos que hayan sido forzados a retornar por su condición migratoria por el Estado receptor y que hayan permanecido en el exterior sin interrupciones por dos (2) años.

Para acogerse a la Ley Nº 31827, los connacionales precitados en los literales a) y b), podrán manifestar por escrito ante la Oficina consular en el exterior o en el interior del país ante la Dirección de Protección y Asistencia al Nacional de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, su interés de acogerse a los beneficios tributarios contemplados en la presente Ley, en el plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario antes o después de su fecha de ingreso al Perú.

El cómputo para el plazo exigido en el exterior no será afectado por las visitas realizadas por dichos connacionales al Perú que no excedan los ciento ochenta (180) días calendario al año, sean estos consecutivos o alternados.

Obtención de la Tarjeta del Migrante Retornado (TMR)

Para acogerse a cualquiera de los beneficios contemplados en la Ley es necesario obtener antes la TMR. La TMR puede solicitarse ante las Oficinas consulares en el exterior o ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, según sea el caso, dentro de los ciento ochenta (180) días hábiles antes o después de la fecha de ingreso al Perú.

La autoridad competente expedirá una tarjeta que le permitirá al retornado solicitar los beneficios contemplados en la Ley Nº 31827. La solicitud de acogimiento a la referida Ley debe ser resuelta en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles.

Beneficios tributarios que contempla la Ley 31827

Los connacionales que se acojan a los beneficios tributarios de la presente Ley están liberados por única vez del pago de todo tributo que grave el internamiento en el Perú de los siguientes bienes:

  • Menaje de casa, conforme al Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por el Decreto Supremo 182-2013-EF, y las normas complementarias que se emitan para facilitar el retorno de los peruanos migrantes, hasta por cincuenta mil dólares americanos (USD 50 000,00).
  • Un (1) vehículo automotor, hasta por un máximo de cincuenta mil dólares americanos (USD 50 000,00), según la tabla de valores referenciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), siempre que se cumpla con los requisitos previstos en la normatividad vigente.
  • Instrumentos, maquinarias, equipos, bienes de capital, dispositivos médicos y demás bienes que usen en el desempeño de su trabajo, profesión, oficio o actividad empresarial, hasta por un máximo de trescientos cincuenta mil dólares americanos (USD 350 000,00), siempre que presenten un perfil de proyecto destinado a un área productiva vinculada directamente al desarrollo de su trabajo, profesión, oficio o empresa que pretendan desarrollar en el país, o se trate de científicos o investigadores debidamente acreditados.

Solicitud de los incentivos tributarios ante la SUNAT

Los connacionales beneficiarios solicitan ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) los incentivos tributarios dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de su ingreso al país cuando hubiesen obtenido la TMR en el exterior. Si la TMR ha sido obtenida en el Perú, el plazo se computa desde la fecha de su emisión.

Excepciones por casos de hecho fortuito o fuerza mayor

El MRE y la SUNAT atienden excepcionalmente al connacional que, habiendo residido de forma consecutiva en el exterior el tiempo mínimo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 31827, se ha visto imposibilitado de cumplir con el plazo para presentar por escrito su intención de acceder a la norma, con el plazo aduanero para solicitar los incentivos tributarios o con el período máximo para visitas al Perú, cuando acredite causas de fuerza mayor o hecho fortuito con la documentación emitida por una autoridad pública, una empresa de transporte internacional o certificación médica que acredite la situación que genera una atención extraordinaria.

La consideración sobre el tiempo máximo para visitas al Perú deberá ser proporcional al motivo que la genera y, para el caso de los plazos, la solicitud excepcional no puede ser presentada después de treinta (30) días de culminada la situación que origina la excepción.

Excepciones a la importación

El Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid), autoriza excepcionalmente la importación de dispositivos médicos de uso en seres humanos al connacional que haya residido en el extranjero y cuente con la TMR.

En el caso de que el connacional retornado importe dichos dispositivos médicos que utilicen fuentes de energía ionizante, maquinaria y equipos usados que utilicen fuentes radiactivas, la Digemid coordina con el Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN), a través de la Oficina Técnica de la Autoridad Nacional (OTAN), la emisión del informe correspondiente en un plazo de tres (3) días hábiles.

La autorización excepcional de importación no impide a la Digemid, verificar la documentación y realizar las comprobaciones de calidad de los dispositivos materia de la presente disposición. Asimismo, no impide que la citada autoridad pueda denegar, suspender o cancelar dicha autorización, así como aplicar las medidas de seguridad o sanciones a que hubiere lugar.

Beneficios para la reinserción del migrante retornado a través de programas sociales

Continúan vigentes. (Ver la Ley Nº 30001 y el D.S. Nº 035-2013-RE, que aprueba su Reglamento)

Están referidos a los beneficios tales como, el reconocimiento de estudios, grados y títulos, acceso a créditos educativos, servicio de capacitación laboral, servicio para el emprendimiento, entre otros.

Si tienes consultas adicionales sobre la Ley de Retorno, puedes contactarte por:



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